MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
https://doi.org/10.47193/mafis.3322020301104
REVIEW
Legislación e instrumentos de manejo existentes para la protección de los
fondos marinos en la Plataforma Continental Argentina
ESTEBAN GAITÁN
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), Paseo Victoria Ocampo Nº 1, Escollera Norte, B7602HSA - Mar del
Plata, Argentina
RESUMEN. Se presenta un compendio de instrumentos vinculantes y no vinculantes referidos al
manejo y protección de los fondos marinos y/o de los invertebrados bentónicos de la Plataforma
Continental Argentina (PCA). Se analizaron leyes nacionales y acuerdos internacionales en los cua-
les la Argentina es signataria, así como declaraciones de FAO que establecen principios y normas
aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de las pesquerías y ecosistemas asociados.
Sobre la base de esta selección bibliográfica se analizó la evolución de las medidas a lo largo del
tiempo en función del contexto internacional, a fin de esclarecer cuáles son los faltantes y los logros
obtenidos en este proceso. Se concluye que la Argentina avanzó en la generación de políticas acor-
des a los lineamientos mundiales que implican un manejo ecosistémico y un mayor resguardo de la
biodiversidad, por ejemplo, implementando Áreas Marinas Protegidas, así como con el enunciado
de planes de investigación y fomento que involucran el estudio de los fondos marinos. Sin embargo,
para algunas medidas su efectiva ejecución es parcial a partir de la falta de reglamentación y/o finan-
ciamiento. Asimismo, queda pendiente la elaboración de planes de acción concretos referidos al
estudio del lecho marino incluido en los nuevos límites exteriores de la PCA.
Palabras clave: Invertebrados bentónicos, conservación, Áreas Marinas Protegidas, enfoque eco-
sistémico.
Existing legislation and management instruments for the protection of seabed in the Argentine
Continental Shelf
ABSTRACT. A compendium of binding instruments and non-binding instruments referring to
the management and protection of seabed and/or benthic invertebrates of the Argentine Continental
Shelf (ACS) is presented. National laws and international agreements to which Argentina is a sig-
natory were analyzed, as well as FAO declarations that established principles and norms applicable
to the conservation, management and development of fisheries and associated ecosystems. Based on
this selected bibliography, the evolution of measures over time was analyzed according to the inter-
national context, in order to clarify what are the shortcomings and the achievements obtained in this
process. It is concluded that Argentina advanced in the generation of policies in accordance with
global guidelines that imply an ecosystem management and a greater protection of biodiversity, for
example implementing Marine Protected Areas, as well as the statement of research and promotion
plans that involve the study of the seabed. However, effective execution of some measures is par-
tially accomplished due to the lack of regulation and/or financing. Preparation of research plans
related to the study of the seabed included in the new outer limits of the ACS is pending.
Key words: Benthic invertebrates, conservation, Marine Protected Areas, ecosystem approach.
247
Marine and
Fishery Sciences
MAFIS
*Correspondence:
esteban@inidep.edu.ar
Received: 25 May 2020
Accepted: 29 July 2020
ISSN 2683-7595 (print)
ISSN 2683-7951 (online)
https://ojs.inidep.edu.ar
Journal of the Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero
(INIDEP)
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International License
INTRODUCCIÓN
Existen numerosas medidas de ordenación que
buscan minimizar los impactos de las actividades
extractivas a gran escala, de forma tal que se
pueda mantener una explotación sostenible de las
mismas. En el caso de los recursos acuáticos y la
pesca en particular, en los últimos años estas
medidas han prestado atención no solo al estado
de los recursos pesqueros sino también al entorno
donde estos habitan. Por ejemplo, los fondos
marinos pueden ser fuertemente afectados por las
actividades pesqueras, y para mitigar estos efec-
tos se ha construido un cuerpo de instrumentos
vinculantes (leyes, tratados, resoluciones) y no
vinculantes (declaraciones de principios o códi-
gos de FAO) que en distinto grado hacen mención
a la necesidad de proteger estos ambientes de las
acciones generadas por el hombre.
Estas iniciativas nacieron a partir de un cambio
de paradigma, cuando se planteó una nueva idea
de prácticas pesqueras dejando atrás el manejo
mono-específico y poniendo el foco en un manejo
integral de las pesquerías. Esto incluyó a las
comunidades de invertebrados bentónicos consti-
tuidas por aquellos organismos que viven en rela-
ción con el fondo, ya sea por desplazarse sobre él,
nadar en su cercanía sin alejarse, o por vivir fijos
o enterrados en el lecho marino. Esta localiza-
ción, asociada al hábitat de distintos recursos
demersales y/o bentónicos, hace que estos orga-
nismos sean vulnerables a las pesquerías que ope-
ran con redes de arrastre de fondo. De hecho,
relacionado con este cambio de paradigma, se
comprobaron numerosas evidencias del efecto
negativo generado por las pesquerías de arrastre
de fondo sobre los invertebrados bentónicos y su
ambiente (Collie et al.2000; Johnson 2002;
Thrush y Dayton 2002). Estos efectos incluyen la
pérdida de biodiversidad (Cryer et al. 2002; Cook
et al. 2013), los cambios en la composición de las
comunidades (Tillin et al.2006), la homogeneiza-
ción del ambiente (Thrush et al. 2006) e incluso
la disminución en el reclutamiento de peces (Aus-
ter et al.1996; Muntadas et al. 2014).
En ese marco surgieron las primeras directrices
internacionales a través de FAO, en donde se
comenzó a considerar la pesca desde un punto de
vista holístico. En 1995 FAO presentó el Código
de Conducta para la Pesca Responsable que
sugiere que “las medidas de ordenación deberían
asegurar la conservación no solo de las especies
objetivo, sino también de aquellas especies perte-
necientes al mismo ecosistema o dependientes de
ellas o que están asociadas con ellas”. Posterior-
mente, FAO publicó en 2003 el documento técni-
co “Enfoque ecosistémico para las pesquerías”,
en donde define este enfoque como “…una exten-
sión del manejo pesquero convencional que reco-
noce más explícitamente la interdependencia
entre el bienestar humano y la salud de los ecosis-
temas y la necesidad de mantener su productivi-
dad para las generaciones presentes y futuras”.
En el caso particular de la Argentina, los pri-
meros indicios sobre una planificación guberna-
mental de investigaciones marinas que involu-
cran los fondos marinos se esbozan en 1988. En
ese año el Comité Científico-Técnico del Mar
Argentino (CO.CI.TE.MA.) elaboró un Plan
Oceanográfico Argentino para el quinquenio
1990-1995. Sobre esta base se desarrolló el Pro-
grama Oceanográfico Argentino que mencionaba
que “…el conocimiento del Mar Epicontinental
Argentino y el de su Plataforma Submarina debe
ser sensiblemente incrementado”.Seguidamente,
en 1996 se creó la Comisión de Estudios del Mar
Argentino, la cual propuso un capítulo específico
sobre el Mar Argentino en el Plan Nacional Plu-
rianual de Ciencia y Tecnología 1999-2001. Uno
de los objetivos de este plan era la idea de con-
centrar los esfuerzos de investigación en tres
áreas: recursos vivos, recursos no vivos y medio
ambiente. Cabe destacar que más allá de la men-
ción indirecta de los fondos marinos ninguna de
estas iniciativas finalmente tuvo un desarrollo
efectivo (González 2012).
248 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
Más cerca en el tiempo, un hecho concreto
referido a un manejo integral de la pesca en nues-
tro país fue la declaración del Consejo Federal
Pesquero Nº 26 de 2006. Esta instruye al Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
(INIDEP) para “la puesta en funcionamiento de
programas de investigación… estructurados bajo
un enfoque ecosistémico…”. Otro hito importan-
te fue la creación en 2013 de la primera Área
Marina Protegida (AMP) oceánica Namuncurá-
Banco Burdwood cuyos objetivos son “conservar
una zona de alta sensibilidad ambiental y de
importancia para la protección y gestión sosteni-
ble de la biodiversidad de los fondos marinos” y
“promover el manejo sostenible, ambiental y eco-
nómico de los ecosistemas marinos bentónicos de
nuestra plataforma…”
Como se verá más adelante, estas apreciacio-
nes cobran mayor sentido en el marco de los nue-
vos límites exteriores de la Plataforma Continen-
tal Argentina (PCA). Estos fueron redefinidos
luego de la presentación de la Comisión Nacional
del Límite Exterior de la Plataforma Continental
(COPLA) y de la recomendación de la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental (creada
por la CONVEMAR y con sede en la ONU). A
través de este nuevo límite exterior de la platafor-
ma, la Argentina adquiere la soberanía sobre el
lecho, subsuelo y los recursos vivos bentónicos
en un sector que abarca 1.785.000 km2(COPLA
2017). De esta manera, nace la oportunidad para
un enorme campo de investigación sobre la pre-
sencia de invertebrados bentónicos que sean pasi-
bles de ser sometidos a una explotación sosteni-
ble o que presenten una alta relevancia ecológica
por su vulnerabilidad, tales como los corales y
esponjas formadores de “bosques animales”
(Rossi et al. 2017), los cuales tienen amplio desa-
rrollo en otros sectores de la PCA (Schejter et al.
2020). Del mismo modo, la posibilidad de explo-
raciones de recursos hidrocarburíferos en este
sector necesita ser acompañada de un relevamien-
to que establezca una línea de base a fin de reali-
zar futuras evaluaciones de impacto ambiental.
Si bien existen distintos trabajos donde se ha
revisado el estado y la evolución de las medidas
tendientes a la ordenación del medio costero y
marino en aguas argentinas, estos están principal-
mente enfocados en las Áreas Marinas Protegi-
das (AMP’s) y sus aspectos jurídicos asociados
(FAO 2012; Radovich 2018; Cuminetti 2020).
Sin embargo, a la fecha no existen trabajos espe-
cíficos que aborden el tema desde el punto de
vista del manejo y protección de los fondos mari-
nos y/o de las especies de invertebrados bentóni-
cos que se desarrollan en dicho ambiente. Por lo
antedicho, en este trabajo se presenta un compen-
dio de las distintas instancias legales e institucio-
nales donde se hace mención a dicho ambiente y
se analiza su evolución a lo largo del tiempo en
función del contexto internacional, a fin de escla-
recer cuales son los faltantes y los logros obteni-
dos en este proceso. Esto servirá de guía para la
implementación de planes de investigación refe-
ridos a los fondos marinos con las justificaciones
pertinentes.
METODOLOGÍA Y FUENTES
DE INFORMACIÓN
Se compiló la información referida a la conser-
vación, gestión e investigación de los fondos
marinos que se encuentra presente en la legisla-
ción nacional (leyes) e internacional (tratados
donde la Argentina es signataria). No se incluyen
en este ítem aquellas medidas que involucran par-
ques marinos provinciales o inter-jurisdiccionales
(ver Cuminetti 2020 para detalles específicos de
esto). Para cada uno de los elementos analizados
y con base en su interpretación, se discriminó si
las referencias a los fondos marinos y/o bentos
eran de forma directa o indirecta y se transcribie-
ron sus principales aspectos y/o recomendacio-
nes. También se examinaron distintos planes
nacionales de investigación y fomento planteados
en la Argentina a partir de 2010 en los cuales se
249
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
establece el estudio de las comunidades bentóni-
cas como uno de los ítems relevantes a ser desa-
rrollados. Asimismo, se analizaron las declaracio-
nes formuladas por FAO que, de manera no obli-
gatoria, establecen principios y normas aplicables
a la conservación, ordenación y desarrollo de las
pesquerías y ecosistemas asociados.
RESULTADOS
Legislación a nivel nacional
Todas las normas existentes son posteriores a
1990, iniciando con la aprobación de la Ley de
Espacios Marítimos Nº 23.968 en 1991 y el esta-
blecimiento allí de los límites de la PCA como
primera referencia sobre los fondos marinos. Esto
ocurrió dado que la Argentina adhirió a la Con-
vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (CONVEMAR) recién en 1995 a partir
de la sanción de la Ley Nº 24.543 (Tabla 1).
Seguidamente, en la reforma de la Constitu-
ción Nacional de 1994, se produjo la inclusión del
artículo 41 denominado cláusula ambiental en
donde se hace una primera mención a la explota-
ción sostenible del ambiente. Se sumó luego la
Ley Federal de Pesca Nº 24.922 en 1997, que
establece a la Secretaría de Agricultura, Ganade-
ría, Pesca y Alimentos (SAGPyA) como órgano
de aplicación de la ley y crea el Consejo Federal
Pesquero (CFP). Éste último regula la actividad
pesquera en función de medidas basadas en la
conservación de los recursos, la pesca sostenible
y la protección del ecosistema a fin de evitar la
sobreexplotación y prevenir los efectos negativos
sobre el ambiente y los sistemas ecológicos. Un
ejemplo de esto es la aplicación de zonas de veda
designadas por el CFP donde se prohíben los
arrastres de fondo, medida que si bien está dirigi-
da a la protección de especies de interés pesquero
puede redundar en un efecto positivo sobre la
comunidad bentónica.
Otra medida fue la aprobación de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 en 2002, la
cual establece los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sostenible del ambiente,
con foco en la preservación y protección de la
diversidad biológica. Esta ley apela al “principio
precautorio”, estableciendo que la falta de infor-
mación no es una razón para posponer medidas
de conservación e instaura la necesidad de eva-
luaciones de impacto ambiental previo al de-
sarrollo de iniciativas que puedan afectar al
ambiente. Por último, y a partir de la Iniciativa
Pampa Azul (que se detalla más adelante) sur-
gieron distintas leyes relacionadas con la crea-
ción de Áreas Marinas Protegidas (AMP’s)
como la Ley Nº 26.875: Área Marina Protegida
Namuncurá-Banco Burdwood y la Ley Nº
27.037: Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, así como otras relacionadas con el
financiamiento necesario para realizar las inves-
tigaciones en dichos sectores (Ley Nº 27.167:
Programa Nacional de Investigación e Innova-
ción Productiva en Espacios Marítimos Argenti-
nos PROMAR).
Hay que resaltar que en el contexto del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas, a fines de
2018 se aprobó por el Congreso Nacional (Ley Nº
27.490) la creación de dos nuevas AMP’s: Banco
Burdwood II y Yaganes. En el caso del AMP
Banco Burdwood II, uno de los fundamentos para
su creación fue la presencia de organismos bentó-
nicos estructurantes de “bosques animales”,
generando una zona de gran diversidad, alto nivel
de endemismo y lenta recuperación en caso de
daño. Para el AMP Yaganes se destacan como
valores de conservación del área la presencia de
taxones indicadores de Ecosistemas Marinos Vul-
nerables, así como una alta diversidad de especies
bentónicas asociadas a corales y vieira patagónica
(DNC/APN, 2017). Ambas AMP’s junto con la
AMP Yaganes-Banco Burdwood preexistente for-
man hoy parte del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas a partir de la adecuación de
esta última por el Decreto Nº 888/2019.
250 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
251
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
Tabla 1. Aspectos más importantes de la legislación argentina relevantes para la conservación del ambiente bentónico.
Table 1. Most important aspects of Argentine legislation relevant to the conservation of the benthic environment.
Instrumento legal
Ley sobre Espacios
Marítimos Nº 23.968
(1991)
Constitución Nacional
(1994)
Ley Federal de Pesca
Nº 24.922 (1997)
Ley General del Ambiente
Nº 25.675 (2002)
Ley Creación del Área
Marina Protegida
Namuncurá-Banco
Burdwood Nº 26.875
(2013)
Referencia a fondos marinos
y/o bentos
Directa. Determinación de
Plataforma Continental
Argentina
Indirecta. Sustentabilidad de
actividades productivas
Indirecta. Conservación de
los recursos vivos marinos
y prevención de daños
sobre el entorno. Zonas de
veda que limitan arrastres
de fondo
Indirecta. Sustentabilidad de
actividades productivas.
Preservación de
diversidad biológica.
Evaluaciones de impacto
ambiental previas a
desarrollo de actividades
Directa. Protección y
gestión de ecosistemas
marinos bentónicos
Principales aspectos y/o recomendaciones
Art. 6: “La plataforma continental sobre la cual ejerce
soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas
medidas a partir de las líneas de base… en los casos en
que el borde exterior no llegue a esa distancia.”.
Art. 41 (cláusula ambiental): “Todos los habitantes tienen
derecho a gozar de un ambiente sano donde las
actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras...”.
Art. 11: “…correspondiendo al Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP, la
planificación y ejecución de sus actividades científicas…
en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los
recursos vivos marinos.”.
Art. 17: “La pesca en todos los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina, estará sujeta a las restricciones que
establezca el Consejo Federal Pesquero con fundamento
en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar
excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre
el entorno y la unidad del sistema ecológico.”.
Art. 19: “…la Autoridad de Aplicación podrá establecer
zonas o épocas de veda...”.
Art. 1: “La presente ley establece los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo
sustentable.”.
Art. 11: “Toda obra o actividad que... sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o
afectar la calidad de vida de la población, en forma
significativa, estará sujeta a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.”.
Art. 3: “Son objetivos de la presente ley: a) Conservar una
zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para
la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de
los fondos marinos; b) Promover el manejo sostenible,
ambiental y económico de los ecosistemas marinos
bentónicos de nuestra plataforma a través de un área
demostrativa.”.
252 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
Tabla 1. Continuación.
Table 1. Continued.
Instrumento legal
Ley Sistema Nacional de
Áreas Marinas Protegidas
Nº 27.037 (2014)
Ley Creación Programa
Nacional de
Investigación e
Innovación Productiva en
Espacios Marítimos
Argentinos (PROMAR)
Nº 27.167 (2015)
Ley Creación de dos Áreas
Marinas Protegidas
(Banco Burdwood II y
Yaganes) Nº 27.490
(2018)
Referencia a fondos marinos
y/o bentos
Directa. Conservación de
ecosistemas bentónicos
representativos
Indirecta. Conservación,
investigación, uso
sustentable de recursos
marinos y articulación
con iniciativas
internacionales para el
cumplimiento de lo
anterior
Directa. Protección de la
biodiversidad bentónica y
de especies de interés
comercial
Principales aspectos y/o recomendaciones
Art. 1: “Instituyese…el Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios
marinos representativos de hábitats y ecosistemas...”.
Art 2: “…se consideran áreas marinas protegidas a los
espacios naturales establecidos para la protección de
ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o
geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo y
fondos…”.
Art 4: “Las áreas marinas protegidas deberán ser manejadas
y utilizadas de una manera sustentable...”.
Art. 2: “...objetivos generales: ...e) Implementar planes
interdisciplinarios que incluyan la investigación de base,
la conservación de las especies y los ambientes marinos...
h) Generar insumos científicos para la adopción de
políticas de conservación y uso sustentable de los
recursos biológicos. j) Articular los programas nacionales
con iniciativas internacionales en materia de
investigación y conservación marinas…”.
En el caso del AMP Banco Burdwood II uno de los
fundamentos es la “presencia en el área de bosques
animales, representados por los corales verdaderos
(Hexacorallia), como los corales blandos (Octocorallia) y
los falsos corales…que generan estructuras que aumentan
la diversidad de las comunidades a lo largo del tiempo e
identificados como Ecosistemas Marinos Vulnerables”.
También se señala que es un “Área de alta biodiversidad
bentónica y con endemismos para especies de
invertebrados con alta fragilidad y de lenta recuperación
ante amenazas.”.
Para el AMP Yaganes, pueden destacarse entre sus valores
de conservación la “Presencia de cañones submarinos
sobre el talud Austral y Montes submarinos importantes
para la biodiversidad bentónica”; que es un “Área de alta
biodiversidad para especies de comunidades bentónicas
de relevancia consideradas taxones indicadores de
Ecosistemas Marinos Vulnerables” y la “Presencia de
crustáceos de interés comercial como la Centolla,
Centollón…”.
Legislación a nivel internacional
La República Argentina ratificó por leyes del
Congreso Nacional diversos tratados internacio-
nales que, en todo o en parte, se relacionan con la
conservación y el uso sostenible de los recursos
marinos bentónicos (Tabla 2).
A nivel regional es relevante citar el Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo firmado
por la Argentina y el Uruguay en 1973 (aprobado
por Ley Nº 20.645), dentro del cual se constituye
la Comisión Técnica Mixta (CTM). La CTM es la
encargada de adoptar medidas concernientes a la
conservación, preservación y explotación de
recursos acuáticos pero también a la protección
del medio marino.
En 1994, a partir de la Ley Nº 24.375, la
Argentina ratifica el Convenio sobre la Diversi-
dad Biológica impulsado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA). Este convenio presenta como objeti-
vo principal la conservación de la diversidad bio-
lógica y el uso sostenible de sus componentes.
Así, los Estados parte se comprometen a monito-
rear y planificar la protección de la biodiversidad
a través de la inclusión de políticas activas de
conservación (por ejemplo a partir de la creación
de Áreas Protegidas o la implementación de Pla-
nes de Acción Nacionales) tratando de reducir al
mínimo los efectos adversos de las actividades
humanas.
Como se mencionó anteriormente, recién en
1995 la Argentina aprobó la CONVEMAR por
medio de la Ley Nº 24.543: Protección y Preserva-
ción del Medio Marino. Allí se estableció la defi-
nición de plataforma continental y los derechos
del Estado ribereño sobre ella, lo que incluye dere-
chos de soberanía a los efectos de la exploración y
de la explotación de sus recursos naturales, tanto
los organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias como los recursos no vivos del lecho
del mar y su subsuelo (minerales, petróleo, etc.).
También como parte de los países firmante del
Tratado Antártico nuestro país suscribió en 2000
a la Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
mediante la Ley Nº 25.263: Régimen de recolec-
ción de recursos vivos marinos en el área de apli-
cación de la Convención para la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA). La CCRVMA incluye dentro de su
área de influencia los archipiélagos de las islas
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Orcadas del
Sur reivindicados como propios por la Argentina
y por lo tanto incluidos en la presentación efec-
tuada por la COPLA. Sin perjuicio de esto, la
CCRVMA propicia la concreción de AMP’s en su
ámbito (CCRVMA 2009a) así como la detección
y resguardo de Ecosistemas Marinos Vulnerables
(CCRVMA 2009b) en función de proteger
ambientes bentónicos prioritarios del impacto
ejercido por la pesca de fondo.
Planes de investigación y fomento sobre los
fondos marinos en la Argentina
En este apartado se mencionan los principales
planes de investigación y fomento diseñados a
partir de 2010 referidos a las actividades científi-
co-productivas que incluyen en algún tópico un
desarrollo asociado a los fondos marinos y se
resumen los ítems sustanciales de cada plan.
Informe para el Plan Estratégico Territorial
2011. Ministerio de Planificación Federal, Inver-
sión Pública y Servicios de la Nación
Este informe brinda los lineamientos para la
incorporación de la problemática del Mar Argen-
tino en la planificación territorial, desde una revi-
sión de los distintos aspectos productivos que allí
se desarrollan con una visión geopolítica. Hace
hincapié en el gran potencial hidrocarburífero del
sector adyacente al anterior límite de la platafor-
ma, es decir los fondos marinos y oceánicos
fuera de la jurisdicción argentina (llamados “La
zona”). Lo más relevante es que allí se muestran
las tendencias exploratorias en la búsqueda de
hidrocarburos para los próximos años, las cuales
253
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
254 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
Tabla 2. Tratados internacionales y sus principales aspectos relacionados con la conservación y el uso sostenible de los recursos
marinos bentónicos.
Table 2. International treaties and their main aspects related to the conservation and sustainable use of benthic marine
resources.
Instrumento legal (ley de
ratificación)
Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo (Ley
Nº 20.645/1973)
Convenio Diversidad
Biológica (Ley Nº
24.375/1994)
Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho
del Mar (CONVEMAR)
(Ley Nº 24.543/1995)
Comisión para la
Conservación de los
Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CCRVMA)
(Ley Nº 25.263/2000)
Referencia a fondos marinos
y/o bentos
Directa. Exploración,
explotación y
conservación de recursos
bentónicos
Indirecta. Conservación y
uso sostenible de
biodiversidad, creación de
AMPs, estudios de
impacto ambiental
Directa. Exploración y
explotación de recursos
vivos y no vivos de la
plataforma
Directa. Conservación de
bio-regiones bentónicas
Principales aspectos y/o recomendaciones
Art. 41: “Cada parte podrá explorar y explotar los recursos
del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes
a sus respectivas costas...”.
Art. 80: “Las Partes, constituyen una Comisión Técnica
Mixta… que tendrá por cometido la realización de
estudios y la adopción y coordinación de planes y
medidas relativas a la conservación, preservación y
racional explotación de los recursos vivos y a la
protección del medio marino en la zona de interés
común...”.
Art. 6: “Cada Parte Contratante... b) Integrará…la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica en los planes, programas y políticas...”.
Art. 8: “Cada Parte Contratante... a) Establecerá un sistema
de áreas protegidas…”.
Art. 14: “Cada Parte Contratante... a) Establecerá
procedimientos apropiados por los que se exija la
evaluación del impacto ambiental de sus proyectos
propuestos que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biológica con miras a
evitar o reducir al mínimo esos efectos...”.
Art. 77: “...1. El Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de
su exploración y de la explotación de sus recursos
naturales. 4. Los recursos naturales… son los recursos
minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y
su subsuelo, así como los organismos vivos
pertenecientes a especies sedentarias…”.
Medida de Conservación 22/06 (Protección de la
plataforma sur de las Islas Orcadas del Sur): “Consciente
de la necesidad de otorgar protección adicional a esta
importante región a fin de proporcionar un área de
referencia científica, y de conservar ejemplos
representativos de bio-regiones bentónicas…”. El área…
se designará como área marina protegida, a los efectos de
contribuir a la conservación de la biodiversidad marina…
Se prohíbe todo tipo de actividad de pesca dentro del
área.
coinciden en gran parte con el sector que a partir
de la ampliación de la plataforma continental
queda sujeto a jurisdicción nacional. Esto impli-
ca un enorme sector con posibilidades de ser
explotado desde el punto de vista energético,
pero que amerita estudios de base previos sobre
las comunidades bentónicas afincadas en esos
fondos que puedan ser afectadas por estas explo-
taciones.
Plan Argentina Innovadora 2020. Plan operativo
2013-2016. Núcleo socio-productivo estratégico:
producción y procesamiento de recursos oceáni-
cos. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innova-
ción Productiva
El Plan Argentina Innovadora 2020 tiene como
fin fortalecer la base científica y tecnológica con
el agregado de valor en intervenciones focaliza-
das en la resolución de núcleos socio-productivos
estratégicos (NSPE), caracterizados por su alto
impacto económico, tecnológico o social. En ese
contexto, se plantea el núcleo de Producción y
procesamiento de recursos oceánicos, el cual
incluso es uno de los Temas estratégicos para
convocatorias de Ingresos a la Carrera de Investi-
gador Científico en el sector Agroindustria del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas (CONICET). Este plan presenta una
serie de objetivos, metas y líneas de fomento a la
investigación vinculadas con los fondos marinos,
ya sea a través de la explotación hidrocarburífera
como de la investigación centrada en ecosistemas
bentónicos. Asimismo, plantea la necesidad de
financiar proyectos de investigación y desarrollo
que aumenten el conocimiento de la denominada
Economía Azul (Blue Economy), concepto que
implica la utilización del mar y sus recursos de
forma que se produzca un desarrollo económico
sostenible.
Iniciativa Pampa Azul. Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva
La iniciativa Pampa Azul fue presentada en
2014 y su objetivo incluye profundizar las políti-
cas de conservación, promover innovaciones tec-
nológicas para explotaciones sostenibles de
recursos marinos y concientizar y promover el
ejercicio soberano a través de la ciencia en el
Atlántico Sur. En la génesis de este proyecto se
distinguen cinco zonas prioritarias. En cuatro de
ellas (Banco Burdwood, Agujero Azul, Golfo San
Jorge e islas subantárticas) las comunidades ben-
tónicas presentan características de particular
interés. En algunos casos esto se debe a su alta
biodiversidad, fragilidad o endemismo, que las
destaca como factores relevantes para la determi-
nación de esas áreas de investigación. En otros
casos, algunas de las especies bentónicas presen-
tes en estos sectores (vieira, langostino, centolla)
están sometidas a explotación pesquera, por lo
que un manejo sostenible de estos recursos
requiere de una continua generación de informa-
ción (Pampa Azul, 2017).
Estrategia nacional sobre la biodiversidad. Plan
de acción 2016-2020. Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación
Este documento sintetiza los compromisos
asumidos por la Argentina en el marco del Con-
venio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la
Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sosteni-
ble de las Naciones Unidas. El marco referencial
es el Plan Estratégico de Biodiversidad 2011-
2020 y las Metas de Aichi, con un objetivo gene-
ral de conservar la biodiversidad con un enfoque
basado en los ecosistemas. Si bien tiene un marco
amplio, el punto 4 apunta a prácticas productivas
y de consumo sostenibles, donde se incluye a la
pesca. En el sentido de practicar una pesca soste-
nible, el documento señala que es necesario
balancear el desarrollo productivo con un uso
sostenible de la biodiversidad y advierte del fuer-
te impacto que tienen las redes de arrastre sobre
el hábitat bentónico. En ese contexto se planifican
las metas nacionales prioritarias, en las cuales la
Nº 3 propone alcanzar un 10% de superficies res-
guardadas de zonas marinas y costeras de los
espacios marítimos argentinos.
255
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
Recomendaciones y resoluciones no vinculan-
tes de organismos internacionales
La Organización de las Naciones Unidas
(ONU) a través de FAO dictó distintas recomen-
daciones relacionadas con la explotación sosteni-
ble de los recursos naturales marinos, las cuales
sirven de referencia para distintas medidas de
ordenación que se han establecido. Dentro de
estos instrumentos internacionales no vinculan-
tes, la Argentina aplica el Código de Conducta
para la Pesca Responsable y el Enfoque Ecosisté-
mico para la Pesca, mencionados anteriormente y
con ejes de acción bastante amplios. En línea con
esto, se ha elaborado el Plan de Acción Nacional
para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ile-
gal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-
INDNR) y los planes de acción nacionales (PAN)
para aves, mamíferos y tiburones.
La Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo
Sostenible aprobada en septiembre de 2015 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, tam-
bién se refiere a la conservación del medio mari-
no. Dentro de sus objetivos de desarrollo sosteni-
ble (ODS), el Nº 14 “conservar y utilizar en
forma sostenible los océanos, los mares y los
recursos marinos para el desarrollo sostenible”,
plantea para 2020 gestionar y proteger sostenible-
mente los ecosistemas marinos y costeros para
evitar efectos adversos importantes, poner fin a
las prácticas pesqueras destructivas y conservar al
menos el 10% de las zonas costeras y marinas.
En el caso específico de los fondos marinos,
FAO publicó en 2009 el documento “Directrices
internacionales para la ordenación de las pesque-
rías de aguas profundas en alta mar”. Este docu-
mento viene a colación de la necesidad de aplicar
la Resolución Nº 61/105 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas (AGNU). Esta medida
instaba a los países a evaluar si las actividades
que realizaban sus buques en los fondos marinos
en aguas internacionales tenían efecto negativo
sobre los Ecosistemas Marinos Vulnerables
(EMV’s) y también fue la base para la Medida de
conservación 22-06 de CCRVMA, aplicable en la
zona de influencia del Tratado Antártico. Especí-
ficamente, exhorta a los Estados a que adopten
inmediatamente medidas precautorias para la pro-
tección de los EMV (como los arrecifes de aguas
frías) ante actividades pesqueras destructivas. Si
bien correspondía que estas directrices fueran
aplicadas a fondos marinos por fuera de las plata-
formas continentales, la presencia de este tipo de
ecosistemas ya fue registrada en fondos corres-
pondientes a aguas internacionales (Portela et al.
2012) pero que actualmente quedarían incluidos
dentro de los nuevos límites exteriores de la PCA.
DISCUSIÓN
Una primera mirada sobre la legislación nacio-
nal existente indica un aumento en cantidad y
calidad de instrumentos de manejo específicos
para los fondos marinos en los últimos años, ya
que anteriormente la legislación hacía referencia
de manera indirecta a este ítem. Estas referencias
involucraban conceptos generales tales como
conservación de recursos, prevención de efectos
dañosos sobre el entorno, gestión sostenible del
ambiente, etc. Por ejemplo, este estudio mencio-
na que en 1988 el CO.CI.TE.MA indicaba la
necesidad de incrementar el conocimiento de la
plataforma submarina mientras que la Ley sobre
Espacios Marítimos de 1991 hace referencia a los
fondos marinos a partir de la determinación de la
PCA. Sin embargo, es con la Ley de creación de
las AMP’s Namuncurá-Banco Burdwood I y II y
Yaganes (y con su ley asociada del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas) que se
toman medidas que hacen un señalamiento direc-
to sobre el ambiente bentónico. En ese sentido,
hay que destacar que a pesar del beneficio per se
que parece tener la implementación de las AMP’s
como instrumentos de conservación, dado el alto
costo que implica el manejo adecuado de las mis-
mas y el conflicto que pueden generar frente a
256 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
otras actividades económicas, es necesario que se
evalúen indicadores de su eficacia a lo largo del
tiempo a fin de verificar el cumplimiento de los
objetivos planteados (Hockings et al. 2006;
Radovich 2019a). Igualmente, más allá del avan-
ce que significa la designación de las autoridades
de aplicación para las distintas leyes menciona-
das, la superposición de autoridades y agencias
gubernamentales con competencias relacionadas
en la temática, sumado en algunos casos a la falta
de reglamentación en cuestiones operativas y
financiamiento, ponen hoy un límite para su eje-
cución efectiva (Sala 2018; Foro para la Conser-
vación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia
2019; Radovich 2019b).
Asimismo, en la Argentina existen otras medi-
das que no son tomadas directamente en función
de la protección del medio bentónico pero pueden
ser consideradas como elementos que contribu-
yen a la protección de los fondos marinos. Por
ejemplo, las zonas de vedas que restringen los
arrastres de fondo pueden ser consideradas en tér-
minos pesqueros como similares a las AMP’s
(Fisher y Frank 2002; Alemany et al. 2013). Si
bien el objeto de estas zonas no está directamente
enfocado en la protección de los fondos marinos
y los invertebrados que allí habitan, la prohibi-
ción de arrastres de fondo puede redundar en una
protección indirecta de los mismos (Murawski et
al. 2000; Grizzle et al. 2009; O’Boyle 2011). En
ese sentido, en la PCA existen distintas zonas de
veda dirigidas a la protección de distintos recur-
sos pesqueros (Allega et al. 2020) que en forma
permanente o temporal pueden mitigar los efectos
resultantes de la actividad pesquera sobre los fon-
dos marinos.
Por otra parte, los planes de investigación y
fomento nacionales diseñados desde 2010 en ade-
lante involucran a los ambientes bentónicos como
parte de áreas pasibles de explotaciones producti-
vas (hidrocarburíferas o pesqueras) con un enfo-
que sostenible, y por ende reconocen la necesidad
de profundizar en la investigación de dichos sec-
tores. Esto se acopla a las distintas recomendacio-
nes y resoluciones no vinculantes de organismos
internacionales como FAO, que hacen hincapié
en un enfoque ecosistémico en la explotación
pesquera y por ello la necesidad de proteger espe-
cies y ambientes asociados. La cuestión radica en
que esto implica un conjunto de herramientas
dentro de las cuales el financiamiento y la forma-
ción de recursos humanos adecuados son primor-
diales. La sanción de la Ley PROMAR es un
avance en ese sentido, ya que esta ley crea en su
artículo 6 el Fondo Nacional para la Investigación
e Innovación Productiva de los Espacios Maríti-
mos Argentinos (FONIPROMA) con un piso
anual presupuestario de 250 millones de pesos.
Sin embargo, desde su sanción no se ha hecho
una implementación efectiva de la partida presu-
puestaria asignada (Sala 2018).
Respecto a los tratados internacionales firma-
dos con anterioridad (del Río de la Plata, CON-
VEMAR y CCRVMA), estos se refieren de forma
directa a la exploración y explotación de recursos
del lecho y subsuelo y a la protección del medio
marino. Incluso en el caso de CCRVMA, imple-
mentan disposiciones específicas a través de
medidas de conservación para la protección del
ambiente bentónico. Debe reconocerse que todos
los tratados fueron ratificados por leyes del Con-
greso Nacional, pero el amplio espectro de temas
abarcados en dichas leyes produce que estas refe-
rencias queden desdibujadas, lo cual podría resol-
verse con una instrumentación más específica
sobre la temática. Sin embargo, es un punto a
favor que aunque las disposiciones de CCRVMA
no sean aplicables en la PCA por no ser su ámbito
de ejecución, sus fundamentos (ejemplo, prohibi-
ción de arrastres de fondo en zonas de existencia
de EMV’s) estén siendo utilizados en la justifica-
ción técnica para la creación de AMP’s
(DNC/APN 2017).
En relación a la ampliación de los límites exte-
riores de la plataforma continental, es necesario
que nuestro país realice estudios sobre las particu-
lares comunidades bentónicas que existen en parte
del nuevo sector reconocido. Como se mencionó
257
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
antes, en sectores que antes eran considerados fon-
dos de alta mar, se registraron importantes arreci-
fes de corales de aguas frías que constituyen
EMV’s (Muñoz et al. 2012; Portela et al. 2012).
Estas comunidades son equivalentes a las halladas
en el Banco Burdwood y adyacencias y son un
importante objeto de conservación a nivel mundial
(Schejter et al. 2020). Por otra parte, especies de
interés comercial como el cangrejo rojo (Chaceon
notialis) y la langosta de profundidad (Thymops
birsteini) se encuentran en fase de pesca experi-
mental en zonas con profundidades cercanas a los
1.000 m en el lateral argentino por fuera de la
Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya
(Mauna et al. 2017). Si bien esta pesquería opera
con artes pasivas como son las trampas o nasas, se
ha comprobado que su uso implica también la
colecta de invertebrados bentónicos, aunque con
un bajo impacto sobre esta fauna (Mauna et al.
2018). Sin perjuicio de esto, el Acta Nº 17/2017
del CFP refiriéndose a la explotación en esa zona
señala la importancia de “fortalecer el conoci-
miento que se tiene de la biodiversidad presente en
los fondos marinos”, lo cual habilita el estudio de
estos organismos a fin de poder caracterizar las
comunidades bentónicas presentes en el sector.
También, en virtud de la futura explotación
hidrocarburífera en estas mismas zonas incluidas
en los nuevos límites exteriores de la PCA, la Ley
General del Ambiente indica que cualquier activi-
dad pasible de dañar el medioambiente debe con-
tar con evaluaciones de impacto ambiental pre-
vias a la realización de la mismas, así como ade-
más se exige la realización de audiencias públicas
obligatorias. Estas prerrogativas son reconocidas
en la Resolución Conjunta Nº 3/2019 firmada por
la Secretaría de Energía y la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde ade-
más se cita la intervención del INIDEP como
organismos técnico afectado para la revisión de
los estudios de impacto ambiental. Por lo tanto,
esto remarca que para cumplimentar eficiente-
mente con las recomendaciones y reglamentacio-
nes ambientales vigentes tanto en materia pesque-
ra como de extracción de hidrocarburos es nece-
sario realizar estudios enfocados en los inverte-
brados bentónicos que habitan en los nuevos lími-
tes exteriores de la PCA. Cabe señalar que estu-
dios de este tipo ya han sido realizados por otros
países en este sector (Muñoz et al. 2012; Portela
et al. 2012). En ese sentido, es pertinente lo seña-
lado por González (2012) sobre que “de poco
sirve que el Estado X proclame su soberanía
sobre recursos o su jurisdicción sobre actividades
dentro de un dado número de millas marinas
desde sus costas cuando instrumentos de dimen-
siones cada vez más reducidas, colocados por ins-
tituciones de la nacionalidad del Estado Y, que
ingresan con creciente frecuencia en las aguas
jurisdiccionales y hasta territoriales del Estado X,
son los que permiten conocer la verdadera natura-
leza de esos recursos o de esas actividades”.
En definitiva, se puede afirmar que en los últi-
mos años la Argentina ha avanzado en la genera-
ción de políticas de protección para los fondos
marinos y especies asociadas, acorde a los linea-
mientos mundiales que implican un manejo eco-
sistémico de los recursos y un mayor resguardo
de la biodiversidad (Tabla 3). Esto ha sido acom-
pañado con el enunciado de distintos planes de
investigación y fomento que involucran el estudio
del ambiente marino y que incluyen a las comu-
nidades bentónicas. Queda todavía pendiente en
algunos casos la ejecución plena de las medidas
debido a la superposición de facultades entre
autoridades de aplicación, la falta de financiación
y de plataformas de investigación acordes
(buques científicos). También puede señalarse
como pendiente la ausencia de planes de acción
concretos referidos al estudio del lecho marino
incluido en los nuevos límites exteriores de la
PCA (sector por fuera de los 200 m de profundi-
dad) donde, por el momento, solo se han realiza-
do estudios aislados. Estos estudios pueden tener
implicancias para la explotación sostenible de
recursos vivos como también para el desarrollo
de otras actividades productivas que puedan afec-
tar los ecosistemas bentónicos.
258 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
259
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
Tabla 3. Resumen de las distintas medidas enfocadas en todo o en parte a la protección directa o indirecta de los fondos mari-
nos y su estado actual de ejecución.
Table 3. Summary of different measures focused in whole or in part on the direct or indirect protection of the seabed and their
current state of implementation.
Medida
Ley sobre Espacios
Marítimos Nº 23.968
(1991)
Constitución Nacional
(Art. 41) (1994)
Ley Federal de Pesca Nº
24.922 (1997)
Ley General del Ambiente
Nº 25.675 (2002)
Ley Creación del Área
Marina Protegida
Namuncurá-Banco
Burdwood Nº 26.875
(2013)
Ley Sistema Nacional de
Áreas Marinas
Protegidas Nº 27.037
(2014)
Ley PROMAR Nº 27.167
(2015)
Ley Creación de Áreas
Marinas Protegidas
Banco Burdwood II y
Yaganes Nº 27.490
(2018)
Área de veda pesca Banco
Burdwood1
Área de veda permanente
merluza común (efectivo
sur)1
Área de veda especies
demersales costeras “El
Rincón”1
Área de veda para pesca
con arrastre de fondo en
ZCP1
Tipo
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Disposición SSPyA
Nº 250/2008
Resolución CFP
26/2009
Resolución CFP
27/2009
Resolución
CTMFM Nº
7/1997
Alcance
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Binacional
Estado de ejecución
En vigencia
En vigencia
En vigencia. Se designó como Autoridad de aplica-
ción a la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación (actualmente Subsecretaría
de Pesca y Acuicultura) (Decreto Nº 248/1998). Se
reglamentó por Decreto Nº 748/99.
En vigencia. Se designó como Autoridad de aplica-
ción a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (Decreto Nº 481/2003).
En vigencia. Se designó como Autoridad de aplica-
ción a la Jefatura de Gabinete de Ministros
(Decreto Nº 720/2014). Cambió su estatus, incluida
actualmente en el Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas (Decreto Nº 888/2019).
En vigencia. Se designó como Autoridad de aplica-
ción a la Administración de Parques Nacionales
(APN) (Decreto Nº 402/17).
En vigencia. Se designó como Autoridad de aplica-
ción al Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva (Decreto Nº 604/2016).
En vigencia. Incluidas actualmente en el Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
En vigencia
En vigencia
En vigencia
En vigencia
260 MARINE AND FISHERY SCIENCES 33 (2): 247-263 (2020)
Tabla 3. Continuación.
Table 3. Continued.
Medida
Área de veda para la con-
servación de peces carti-
laginosos1
Área de veda estacional
merluza común (efectivo
norte)1
Tratado del Río de la
Plata (Ley Nº
20.645/1973)
Convenio Diversidad
Biológica (Ley Nº
24.375/1994)
Convención de las
Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar
(CONVEMAR) (Ley Nº
24543/1995)
Comisión para la
Conservación de los
Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CCRVMA)
(Ley Nº 25.263/2000)
Código de Conducta para
la Pesca Responsable
(1995)
Enfoque ecosistémico
para la pesca (2003)
Directrices internacionales
para la ordenación de las
pesquerías de aguas pro-
fundas en alta mar
(2009)
Tipo
Resolución
CTMFM Nº
8/2007
Resolución
CTMFM Nº
1/1995
Tratado
Tratado
Tratado
Tratado
Recomendación no
vinculante FAO
Recomendación no
vinculante FAO
Recomendación no
vinculante FAO
Alcance
Binacional
Binacional
Binacional
Internacional
(por países
firmantes)
Internacional
(por países
firmantes)
Internacional
(por países
firmantes)
Internacional
(de
aplicación
voluntaria)
Internacional
(de
aplicación
voluntaria)
Internacional
(de
aplicación
voluntaria)
Estado de ejecución
En vigencia
En vigencia
En vigencia. La Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo es la autoridad conformada para entender
en la temática (Art. 80).
En vigencia. Se designó como Autoridad de
Aplicación a la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable y se creó la Comisión
Nacional Asesora para la Conservación y
Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica
(Decreto Nº 1347/97). Posteriormente se adoptó la
Estrategia nacional sobre diversidad biológica
(Resolución Nº 91/2003).
En vigencia
En vigencia
En su marco de aplicación se ha elaborado el Plan de
Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y
Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada (PAN-INDNR) y los Planes de
Acción Nacionales (PAN) para Aves, Mamíferos y
Tiburones. Además se instruyó al INIDEP para que
sus programas de investigación se estructuren bajo
un enfoque ecosistémico (Acta CFP Nº 26/2006).
Ídem anterior
En función de cumplir la Resolución Nº 61/105 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)
se elaboró esta recomendación que luego fue la
base para la Medida de conservación 22-06 de
CCRVMA aplicable en la zona de influencia del
Tratado Antártico, del cual la Argentina es parte.
AGRADECIMIENTOS
A los revisores que con sus valiosos comenta-
rios estimularon un mayor grado de análisis sobre
la propuesta original. A la Dra. Victoria González
Carman por su impulso inicial en la elaboración
de esta revisión y al Dr. Armando Abruza por sus
comentarios que clarificaron algunos de los con-
ceptos expresados en este trabajo. Al INIDEP que
permitió la presentación en forma preliminar en
forma oral en el XVIII Congreso Latinoamericano
de Ciencias del Mar 2019 en la ciudad de Mar del
Plata, Argentina. Contribución INIDEP Nº 2220.
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261
GAITÁN: INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LOS FONDOS MARINOS EN LA ARGENTINA
Tabla 3. Continuación.
Table 3. Continued.
1Áreas con prohibición permanente o temporal para arrastres de fondo (solo se señalan las de mayor extensión y persistencia en el tiempo). Se
menciona la medida original, para ver modificaciones y ampliaciones vigentes consultar Allega et al. 2020.
Medida
Agenda 2030 de
Objetivos de Desarrollo
Sostenible (2015)
Tipo
Recomendación no
vinculante
AGNU
(Resolución Nº
70/1)
Alcance
Internacional
(de
aplicación
voluntaria)
Estado de ejecución
En el marco del Objetivo 14 y con el fin de proteger
al menos el 10% de las zonas marinas y costeras se
crearon tres AMP’s en la PCA.
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